sábado, 3 de diciembre de 2011

LA DESMATERIALIZACION DEL TITULO VALOR

Tradicionalmente nuestra concepción de  Título Valor siempre ha estado acompañada de la idea de un documento material, corpóreo, palpable por nuestros sentidos.  Así, dentro de esta  concepción, el Título Valor como documento implica, en  primera instancia, la existencia de un papel en el cual se incorpora por escrito el derecho  a una prestación o una promesa de pago incondicional, de tal manera que la tenencia del documento escrito resulta equivalente a la tenencia del derecho en él incorporado.
Con los títulos valores se acepta la idea de que el bien corpóreo, esto es, el título, y el derecho que existe en él son la misma cosa, como bien lo anotaba el profesor Hildebrando Leal Pérez cuando señalaba que:
“A diferencia de lo que sucede en el derecho civil, el título y el derecho en él incorporado no son elementos distintos y separados: el título ha dado nacimiento a un nuevo derecho, forma una sola cosa: quien es propietario del documento es por ello titular del derecho.  El título no prueba el derecho, lo contiene.  Quien tiene el título, tiene el derecho.  Quien da el título, da el derecho.  Quien roba el título, roba el derecho”
El fenómeno descrito en forma tan acertada por el profesor Pérez, se ve reflejado en nuestra legislación en varios hechos.  Por ejemplo el artículo 629 del Código de Comercio contempla que la reivindicación y el secuestro, o cualquier otra afectación o gravamen sobre el derecho consignado en un Título Valor, solo surte efectos si comprende el título materialmente, es decir, la identificación entre derecho y título es de tal carácter que ambos se confunden en uno solo.
Así las cosas, el primer reto del Título Valor desmaterializado, es precisamente que debe cumplir, o más bien mantener, ese carácter que identifica el derecho en   él contenido, con el título mismo,  pero ya no en forma de un bien corpóreo, palpable a nuestros sentidos, sino como un mensaje de datos.
Lo anterior es a nuestro modo de ver, perfectamente posible, pues como lo expresábamos cuando tratábamos el tema del documento electrónico, la Ley 527 de 1.999 al otorgarle validez a los mensajes de datos, permite también la existencia de títulos valores contenidos en medios electrónicos.  En este orden de ideas, el mensaje de datos contentivo de un Título Valor debe simplemente cumplir con las menciones propias de cada especie, verbigracia, si se trata de un pagaré deberá contener la mención de ser una promesa incondicional de pago, el nombre de la persona a quien deba realizarse el pago, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, la forma de vencimiento y por supuesto la firma, elemento que analizaremos adelante en este capítulo, con más detalle.
Hoy en día, tanto a nivel nacional como internacional, las transacciones de títulos valores contenidos en mensajes de datos es palpable, pues el volumen y la rapidez con que las riquezas transitan por el mundo, hacen necesaria la utilización de la tecnología disponible, la cual además ha logrado altísimos niveles de seguridad mediante la utilización de la criptografía, técnica que limita el acceso al mensaje de datos mediante el uso de claves,  tal y como lo veremos más adelante cuando tratemos lo relacionado con la firma electrónica.
La desmaterialización de los títulos valores presenta grandes ventajas frente al manejo de estos instrumentos en la  forma tradicional, entre las que podemos mencionar las siguientes:
a. Disminuye el riesgo o pérdida de los títulos, en cuanto los conserva en medios electrónicos, sustituyéndolos en la  mayoría de las veces por un asiento contable, que permite detallar quienes son los titulares de los mismos.
b. Reduce ostensiblemente los costos  económicos que conlleva la emisión, custodia y pago de títulos valores físicos.  Por ejemplo, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través del programa “Secure E-Check” mediante la utilización de cheques electrónicos espera reducir el costo actual de US$ 0,50 por cheque a aproximadamente US$0,01.
c. Así mismo, operativamente para los bancos resulta mucho más fácil operar las cámaras de compensación a través  de títulos valores electrónicos que mantenerlos físicamente almacenados.
d. Las posibilidades de uso fraudulento  o falsificación de un Título Valor Electrónico son escasas, si se compara con un documento físico, ya que el mismo es convertido a través de un  software en códigos alfanuméricos debidamente encriptados y firmados electrónicamente.
e. Transacciones realizadas por los establecimientos bancarios como las operaciones de descuento, factoraje y reporto de títulos valores  así como las operaciones de emisión de títulos que lleve a cabo la banca central, resultan mucho más seguras y rápidas mediante  la utilización de títulos en forma de mensajes de datos.  Resulta curioso  por ejemplo, que anteriormente muchas de estas operaciones implicaban un  transporte físico de cantidades considerables de títulos valores de un establecimiento bancario a otro con el riesgo que esto implicaba para la  conservación y custodia de estos instrumentos.  Hoy en día, instituciones como el Depósito Centralizado de Valores evitan el manejo físico de los papeles sustituyéndolo por una anotación contable, aspecto este que analizaremos en detalle en el numeral 4.4. de este trabajo.
Respecto a la naturaleza de la figura de la desmaterialización, la doctrina considera que en la práctica ésta se presenta en distintas modalidades o distintas graduaciones teniendo en cuenta la intensidad en que se presente.  Se habla así de:
a. “Desmaterialización total obligatoria” en la cual los títulos nunca se emiten en papel sino que la emisión se hace desde un comienzo en forma electrónica.
b. "Desmaterialización total facultativa" en la cual los títulos se crean, pero antes de emitirse en el mercado, se entregan al depósito centralizado de valores, en cuyo caso, a partir de ese momento queda imposibilitada su circulación material.
c. La denominada "desmaterialización de la circulación del título”.  En esta última el documento existe físicamente pero  viene depositado (facultativamente) por el poseedor en un depósito central y desde ese momento circula por medio de operaciones contables.
A pesar de las ventajas de la desmaterialización que antes señalábamos, creemos que el mayor reto que enfrenta el fenómeno de la desmaterialización de los títulos valores proviene de nuestra tradición cultural que nos ha hecho fervientes defensores del formalismo, entendido esté no como la necesidad natural de que los actos jurídicos cumplan con ciertas normas que les otorguen seguridad jurídica, sino como esa conducta social que trata de darle una mayor importancia al acto formal que al sustancial, conducta que además, valga la pena señalar, no es exclusiva del ámbito del derecho sino que se refleja en muchos aspectos de nuestro devenir social.  Sin embargo, consideramos que todas estas barreras culturales están destinadas a desaparecer  por la fuerza de las circunstancias, pues la complejidad de las operaciones que hoy en día se realizan con base en títulos valores, hace imperiosa la necesidad de deshacernos del soporte en papel, política que ha venido siendo implementada con gran éxito en el sistema financiero colombiano.
Ahora bien, pero que sucede entonces con  el requisito estipulado en el artículo 624 del Código de Comercio el cual exige la exhibición del Título Valor para hacer valer el derecho consignado en él, si este se encuentra desmaterializado y por lo tanto su exhibición física no es posible?.  En este aspecto indudablemente los títulos valores electrónicos funcionan de una manera diferente, pues la exhibición material del título no existe, lo cual no impide la ejecución del derecho ya que en la práctica su pago se verifica electrónicamente mediante una nota débito en la cuenta del obligado cambiario.  Igualmente, en el evento en que el título se haya entregado en custodia a un depósito centralizado de valores, será esta institución la que  tomará nota de la transferencia del título, la constitución de gravámenes, la compensación y liquidación de las operaciones sobre el Título Valor depositado, tal y como lo señalaremos más adelante.
Debemos tener presente que los títulos valores electrónicos no harán desaparecer sus correlativos en papel, pues unos y  otros tienen un campo específico donde son más utilizados por razones de conveniencia y economía entre muchas otras.  Así por ejemplo, la negociación de títulos  valores que realizan las instituciones financieras entre sí o las que se verifican en las bolsas de valores, usualmente se realizan a través de sistemas informáticos lo cual hace muy conveniente el uso de títulos valores electrónicos; por el contrario, muchas de las transacciones realizadas por el público en general a través de títulos valores sugieren como medio más conveniente el uso de estos  en la forma tradicional, sin que esto constituya una barrera para que en un futuro presenciemos la utilización de títulos valores electrónicos en todo tipo de transacciones económicas, para lo cual los establecimientos bancarios jugarán un papel preponderante pues cada vez es más notoria la colocación de la tecnología  que proporciona Internet a disposición de sus clientes.

1 comentario:

  1. Es importante que encontremos muchas formas de aprender a hacer nuestros trabajos por ejemplo https://formatosyplanillas.com/pagare es muy bueno.

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